Hace algunos años, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -en ese entonces- de Junín, debió analizar los extremos fácticos y jurídicos a fin de resolver un caso donde se imputaba mala praxis a un profesional de la psicológica, a raíz de un paciente que se quito la vida.
Se le pretendía atribuir, al referido profesional, deficiencia en el tratamiento y no haber previsto el fatal desenlace.
Un muy interesante análisis de los extremos de la responsabilidad profesional del profesional de la psicología.
La pregunta: ¿ Se puede prever el suicidio? ¿ Puede llegar a constituir un elemento constitutivo de mala praxis?
Ojalá les guste.