En la causa “Gullón Diego c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Repetición de sumas de dinero”, la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió un conflicto derivado de consumos no autorizados efectuados con una tarjeta de débito que el actor había extraviado. El reclamo inicial del consumidor incluía la devolución de los importes debitados, además de indemnización por daño moral y daño punitivo. El fallo de primera instancia le dio la razón plena al actor, condenando al banco al pago total de los montos reclamados.
Sin embargo, la Sala revisó la atribución de responsabilidad exclusiva al banco.
La Cámara entendió que si bien rige el principio de responsabilidad objetiva para los proveedores en las relaciones de consumo (art. 40 de la Ley 24.240), dicha responsabilidad puede ser atenuada si el proveedor acredita que el daño fue causado por un hecho ajeno, como la culpa del propio consumidor.
En este caso, el tribunal consideró que el actor contribuyó al daño de forma significativa. El consumidor no sólo demoró la denuncia del extravío de la tarjeta, sino que además omitió informar que también había perdido su DNI, lo que facilitó el uso conjunto de ambos documentos en los consumos desconocidos. Asimismo, no colaboró activamente en el esclarecimiento de los hechos, ya que se opuso a la citación de comercios y a la participación de la empresa Prisma, lo que podría haber permitido verificar cómo se realizaron las operaciones.
🧭 Responsabilidad concurrente del consumidor (y del banco)
La Cámara de Apelaciones revisa el caso y modifica la sentencia, declarando que:
🔹 El consumidor contribuyó al daño:
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Omisión del deber de custodia de su tarjeta y DNI.
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Demora en denunciar el extravío (4 días) y en revisar movimientos bancarios.
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Falta de información completa al banco al no informar la pérdida del DNI.
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Negativa injustificada a la citación de comercios y de la empresa Prisma para esclarecer las operaciones.
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No aportó elementos que ayudaran a probar que no fue quien realizó las compras.
🔹 El banco también incumplió:
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No extremó diligencias para verificar cómo se efectuaron las transacciones.
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No esclareció adecuadamente su negativa al reclamo.
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Desatendió el deber de seguridad previsto en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
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Omitió responder adecuadamente a los oficios judiciales y no aportó prueba clave.
⚖️ Conclusión del Tribunal
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Distribución de la responsabilidad: 50% para cada parte.
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Se reduce la condena al 50% del monto original.
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Se mantiene la condena por daño moral y daño punitivo, dado el incumplimiento del banco en sus deberes.
La sentencia completa la descargas en este enlace.