Rechazo de demanda por vehículo defectuoso -con 18 fallas-: la responsabilidad del comprador en la garantía y reparación.

A propósito de los efectos en la fabricación de automotores…

EWn este caso el actor demandó a D’Arc Libertador S.A. y Peugeot Citroën S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.

El accionante compró un Peugeot 308 0 km a través de un plan de ahorro en 2015, abonando diversas sumas hasta la entrega del vehículo en enero de 2016. Al recibirlo, detectó fallas en el armado y fabricación.

Tras llevarlo a postventa, se emitieron órdenes de reparación, pero los problemas persistieron. Acá, lo grave: el comprador denunció la falsificación de su firma en la documentación y reclamó la entrega de un vehículo nuevo o la devolución del dinero.

Posturas de las partes

  • Actor: Sostuvo que el auto tenía múltiples defectos de fabricación, que no fueron reparados adecuadamente, y que se violaron sus derechos como consumidor.
  • D’Arc Libertador S.A.: Alegó que el vehículo fue reparado y que el actor no lo llevó nuevamente al servicio técnico para corregir los desperfectos restantes.
  • Peugeot Citroën S.A.: Negó las irregularidades en la documentación y sostuvo que la sustitución del vehículo no era aplicable.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y ordenó la entrega de un Peugeot 308 0 km sin costos adicionales para el actor. También reconoció ciertos gastos probatorios, pero rechazó el daño moral, psicológico y punitivo.

Apelación y resolución de la Cámara

  • La concesionaria apeló, argumentando que el actor usó el vehículo por más de siete años, recorriendo más de 41.000 km, lo que haría injusto reemplazarlo por otro 0 km.
  • La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda. Consideró que el actor no llevó nuevamente el vehículo al taller cuando fue requerido, impidiendo a la concesionaria verificar los desperfectos y ofrecer una solución.
  • Se determinó que la falta de colaboración del actor impidió la reparación, por lo que no correspondía aplicar el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para exigir un auto nuevo.

Entiendo que el actor debió llevar el vehículo al menos una vez más para que volviera a ser revisado y eventualmente reparado. Luego de la primera reparación decidió unilateralmente que se justificaba que le sustituyeran el vehículo por otro nuevo pese a que los defectos, además de ser negados por la concesionaria, no eran graves y no impedían el uso normal del mismo. Un mes después hizo confeccionar un acta notarial denunciando al escribano los defectos que advertía. No es improcedente pero debió llevarlo a la concesionaria para darle la oportunidad de verificar su exactitud.

En definitiva, la Cámara resolvió rechazar la demanda y distribuir las costas por su orden, considerando que el actor pudo creer razonablemente en su derecho a reclamar, pero que no agotó las instancias de reparación previas a la sustitución del vehículo.

La resolución completa en este enlace.

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