Uno de los temas más álgidos procesalmente hablando, es qué sucede cuando la citada en garantía no se presenta en juicio vencido el plazo que le fue otorgado.
¿Puede o no ser declarada en rebeldía?
La postura negativa, básicamente está dada por el hecho de sostener que toda vez que, la aseguradora que se cita en garantía en el pleito, no es parte en el sentido estricto del término, sino que su citación es como parte accesoria en el proceso, no corresponde la declaración de rebeldía, sumado a que es el asegurado demandado y no la actora quien tiene acción de reclamo en forma directa contra la aseguradora, por lo que ésta en el litigio resulta accesoria de la demandada.
Además dicen que la rebeldía es un instituto ajeno a la citación en garantía del asegurador y que las consecuencias que tiene la incomparecencia de la aseguradora son las del artículo 118 de la Ley de Seguros.
Otra postura, por la afirmativa, cree que sí es posible, a tenor de lo dispuesto por el art. 59 del CPCCN.
Para quienes gusten, les dejo un muy buen laburo sobre los aspectos procesales de la citada en garantía.