¿Puede la citada en garantía ser declarada “rebelde”?

Uno de los temas más álgidos procesalmente hablando, es qué sucede cuando la citada en garantía no se presenta en juicio vencido el plazo que le fue otorgado.

¿Puede o no ser declarada en rebeldía? 

La postura negativa, básicamente está dada por el hecho de sostener que toda vez que, la aseguradora que se cita en garantía en el pleito, no es parte en el sentido estricto del término, sino que su citación es como parte accesoria en el proceso, no corresponde la declaración de rebeldía, sumado a que es el asegurado demandado y no la actora quien tiene acción de reclamo en forma directa contra la aseguradora, por lo que ésta en el litigio resulta accesoria de la demandada.

Además dicen que la rebeldía es un instituto ajeno a la citación en garantía del asegurador y que las consecuencias que tiene la incomparecencia de la aseguradora son las del artículo 118 de la Ley de Seguros.

Otra postura, por la afirmativa, cree que sí es posible, a tenor de lo dispuesto por el art. 59 del CPCCN.

Para quienes gusten, les dejo un muy buen laburo sobre los aspectos procesales de la citada en garantía.

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2 comentarios en "¿Puede la citada en garantía ser declarada “rebelde”?"

  1. La actividad procesal del citado en garantía es de la mayor amplitud, asegurándole su derecho de defensa. Es parte, tiene autonomía de actuación y es libre de asumir una determinada posición frente a las partes originarias. Se presenta la noción de litisconsorcio facultativo, respecto del citado, a fin de evitar fallos contradictorios y en aras de la economía procesal; posición equidistante del litisconsorcio necesario y del adherente simple. En tal sentido se ha expedido importante jurisprudencia en fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario, Civil y Comercial, Sala III, del 25 de noviembre de 1980 (L.L. XLI, J-Z 2969, Sum. 81). Empero, se detallan diferencias dándose la mayor dificultad en la posibilidad de contradecir que puede enfrentar al citado con las partes originarias. En apariencia, la citación en garantía proviene de la vertiente divisoria del litisconsorcio facultativo que prevé el artículo 90, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Reitérase la trascendencia del carácter de parte del citado en garantía y su actuación autónoma. Puede reconvenir. No puede negársele el derecho de acceder al proceso obligándolo a promover otro posterior a efectos de la consecución de su pretensión en la misma oportunidad procesal.

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