El tema que se da en la Provincia de Buenos Aires, acerca de la tasa de interés que se aplica en los procesos de daños, viene dando que hablar hace rato.
Tema: la indemnización a valores actuales y la supuesta incompatibilidad de conjugarla con la tasa activa de interés.
Mas allá que en algún posteo dijimos que no era incompatible la tasa activa con una indemnización a valores actuales.
Ahora, una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Morón, que dispone que los intereses se aplican de esta forma: a la tasa pasiva bancaria que se computen desde la fecha del fallo de Cámara, lo serán desde la fecha del presente y hasta los 60
(sesenta) días corridos contados desde que se apruebe la liquidación pertinente. Ello se ajusta -dicen los jueces-a la doctrina de la SCBA y le permitirá -al demandado- a los condenados contar con un plazo (razonable) para abonar el capital y los accesorios.
Acá, la novedad: de allí en más (60 días corridos desde el momento en que se apruebe la liquidación que la actora practique) los intereses correrán a la tasa activa mas alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
El fallo lo consultas en este link.