En una nueva saga de “la incompetencia de La Caja“, te dejo esta reciente resolución de la Cámara Nacional Civil (Sala A) donde se determinó -una vez más- que a los fines del artículo 118 de la Ley de Seguros, debe tomarse en cuenta el domicilio estatutario de la aseguradora.
El domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección o administración (art. 152 del Código Civil y Comercial, análogo al art. 90, inc. 3°, del Código Civil derogado).
La podes descargar en este enlace.