En esta ocasión, compartimos con ustedes la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 4 de septiembre de 2018.
En ella, se dispuso que el propietario del rodado tiene la obligación de asegurar el vehículo apto para circular, mientras no se dé de baja ante la autoridad competente, y aunque el propietario decida no usarlo y mantenerlo estacionado en un lugar privado.
Se había generado por estos lados la inquietud de muchas personas, sobre si debían proceder de esta manera, cuando existía una prohibición de circular dispuesta por el Gobierno Nacional.
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