Hoy comparto una resolución -de hace muy poquito- dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, que declaró la inconstitucionalidad del nunca bien ponderado artículo 730 del CCyC.
En primera instancia se había desechado el planteo de inconstitucionalidad, vale aclararlo.
Acordate que el “famoso” 730 dice: “si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”
Me gustó esta frase de la sentencia:
“según nos dice el art. 77 del CPCC la condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación. Es que, como bien lo señala la doctrina recogiendo las enseñanzas de Chiovenda, el derecho del ganancioso debe salir incólume del proceso (esta Sala en causa nro. 48632 R.S. 566/03, entre otras). O sea, quien tiene un derecho, y lo defiende ante la justicia, no debería verse económicamente perjudicado por ello.
Y no te olvides que el 730 dispone un límite a quien debe pagar las costas, pero no en cuanto a la regulación de las mismas. son dos cosas distintas.
La resolución completa la descargas en este enlace.