En el marco de una demanda por la mala praxis médica se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia en lo civil nacional y la justicia en lo civil y comercial federal.
La Corte -adhiriendo al dictamen del Procurador- declaró la competencia del fuero civil y comercial federal (hay disidencia de ROSENKRANTZ).
En tales condiciones, incumbe a la justicia federal entender en la causa, en tanto resulta accionada una obra social comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2, 15 y 38 de la ley 23.661 (Fallos: 339:1261, “Anabalon”; 340:812, “Zayas”; CSJ 2325/2017/CS1, “Paiva, Luis Hernán y otros c/ Sanatorio Bernal SRL Clínica Privada y o tros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 22 de marzo de 2018), y puesto que el actor reclama por la falta de observación del deber de seguridad referente a la prestación médico asistencial a la que estaba obligada, el objeto de autos involucra la inteligencia de las leyes federales referidas (CSJ 4530/2014/CS1, “Martínez, Omar
A. c/ Hospital Luisa Gandulfo y otro s/ daños y perjuicios”, sentencia del 1 de septiembre de 2015; CSJ 1241/2018/CS1, “Laurencio, José Alfredo y otro c/ Paz, Bernardo y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 11 de septiembre de 2018; CSJ 1938/2018/CS1, “Vildozo Godoy, Oscar Esteban y otro c/ Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 12 de marzo de 2019).
La resolución la descargas en este enlace.