Transporte benévolo y un fallo tucumano.
En esta oportunidad acompaño una sentencia sobre un tema que -en lo personal me parece interesantísimo: el transporte benévolo.
Se dijo en la sentencia que la figura del transporte benévolo puede ser definida como aquella en que el conductor, dueño o guardián del vehículo, invita o consiente en llevar a otra persona por acto de mera cortesía o con la intención de hacerle un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución alguna por el transporte.
Este tipo de transporte en sí y su régimen de responsabilidad, no poseía regulación propia en el Código Civil de Vélez Sarsfield ni tampoco lo regula expresamente el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se aplican las normas de atribución de responsabilidad objetiva basada en el riesgo o vicio de la cosa.
Por ende, a la víctima del accidente de tránsito le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y daño.
La resolución completa la descargas en este enlace.