De la asunción de riesgos y otras yerbas…
Comparto una sentencia dictada por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esta vez sobre un temazo: “la asunción de riesgos por parte de la víctima”. Ojo, que en este caso era menor de edad…que se lastimó en una cama elástica.
La Sala dijo que es de público y notorio conocimiento que las camas elásticas son elementos especialmente preparados para saltar, más aún cuando el local comercial estaba destinado a ese fin. En consecuencia, la caída de la menor se trató de una contingencia propia de la actividad que estaba llevando a cabo pues, de acuerdo a las leyes físicas de Isaac Newton, todo lo que sube, baja por la ley de gravedad -SIC- y, en consecuencia, nada puede achacarse a la empresa prestadora del servicio.
Corresponde rechazar la demanda por la cual se pretendía el cobro de una indemnización por las lesiones sufridas en un brazo por una niña que cayó de una cama elástica mientras se encontraba jugando en un establecimiento recreativo, dado que existió una asunción de riesgos por parte de la víctima, representada por sus progenitores, y la exposición de la niña a la situación de peligro fue voluntaria y consentida por los padres, quienes la llevaron al establecimiento conociendo el riesgo que estaban asumiendo para su hija.
La resolución completa en este enlace.