Es un caso muy interesante el que resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El tema: juicio de escrituración de una Unidad Funcional “de pozo” adquirida por Boleto de Compraventa.
En primera instancia -y en lo sustancial- se hizo lugar a la demanda y se condenó a los accionados a otorgar la escritura traslativa de dominio con relación a la unidad funcional, ubicada en el tercer piso frente, designada provisoriamente con la letra “A”, departamento de 50 m. del edificio sito en Valle 158/160 de CABA.
Contra esta sentencia apeló la parte actora. ¿Por qué? Pretendían que, además, en caso de incumplimiento por parte de la sociedad demandada “se otorgue a la parte actora amplias facultades para llevar a cabo el cometido” (ya que la UF aún no estaba afectada al régimen de Propiedad Horizontal).
Decían que entre las obligaciones previas que hacen posible el otorgamiento de la escritura -y que debían estar contempladas en la sentencia apelada-, se encuentra, entre otras la aprobación de planos ante el Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires, la subdivisión del inmueble en Propiedad Horizontal, la elaboración de un Reglamento de Copropiedad y Administración, el cual se confecciona en base a un plano de Mensura Horizontal (Plano de M.H.), elaborado por Agrimensor o profesional autorizado, etc
Además decían que la obligación de escriturar no es intuitu personae.
La Sala revocó así la sentencia de grado y dejó en claro que la subdivisión y suscripción del reglamento trámites implícitos al acto de escrituración, le asiste a la actora el derecho a solicitar la previsión judicial de su realización en un plazo determinado con cargo, en su defecto, de hacerlas ejecutar a cuenta del obligado.
La sentencia completa la descargas en este enlace.