En una reciente sentencia de la Justicia Comercial de Nación, se estableció que si el profesional solicita un turno vía mail al juzgado, para diligenciar cédulas de notificación, el plazo de caducidad queda interrumpido.
Se entendió que sería inequitativo y traduciría un excesivo rigor formal que no se diera relevancia, a los efectos que aquí interesan, a esas actividades necesarias para la recepción de las cédulas de notificación, que se realizaron conforme al procedimiento que había sido diseñado por el Juzgado.
Lo cierto es que puede considerarse ocasionada una situación de duda, que aconseja revocar la declaración de caducidad en virtud de sólida y muy conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que, ante una duda de esa especie, corresponde resolver en el sentido favorable al mantenimiento de la instancia, toda vez que es instituto de interpretación restrictiva.