Estimado/as, si el juzgado autoriza el envío de piezas a confronte por e-mail, el hecho de remitirlas de esa forma “es un acto de impulso procesal” y se computa a los fines de no decretar la caducidad de instancia, ya que el mismo órgano judicial lo autorizó.
La sentencia completa, con un dato no menor: la parte dice haber enviado el mail y el juzgado, no haberlo recibido.
Si bien este Tribunal ha resuelto reiteradamente que los actos que producen efecto interruptivo de la perención son solamente aquellos que revisten -además de otros requisitos- la virtualidad de ser considerados actos procesales, esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial, en este caso el Juzgado estableció un procedimiento específico para la presentación de piezas a confronte, a concretarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección jncomercial16.sec31@pjn.gov.ar; y dispuso que de encontrarse el proyecto en condiciones, el Tribunal procedería al libramiento con firma electrónica, para su ulterior descarga en formato .pdf, a los efectos de su diligenciamiento