Acompaño una reciente sentencia de la Cámara Civil Comercial y de Familia de La Matanza. (Sala I).
Se trataba de una cuestión de desalojo, donde se analizó el caso con perspectiva de género por la especial situación de vulnerabilidad de la parte demandada (violencia familiar y de género).
El caso concreto presenta particularidades que son excepcionales: interpone la parte demandada la nulidad de la notificación de la demanda, y lo actuado en consecuencia en este proceso desalojo; el parentesco que existiría entre las partes involucradas (padre-hija, tío-sobrina), el cual fuera omitido por los accionantes al iniciar la demanda y durante el trámite de la causa; la evidente conflictiva familiar que se ha vislumbrado de la compulsa de las causas recibidas ad effectum videndi et probandi , de la cual se deduce que la demandada se hallaría inmersa en una relación de violencia familiar, siendo víctima de violencia de género.
Se declaró nula la notificación de la demanda y se declara válida -y temporánea- la presentación en la causa de la demandada.
El fallo completo en este link.