Una sentencia reciente de la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. En este caso, sobre desalojo anticipado.
Se detallan, de forma concreta y resumida, los requisitos de los artículos 676 bis y ter. del Código Procesal Civil y Comercial.
El desalojo anticipado contemplado por el art. 676 ter del Código Procesal resulta una medida que requiere que se demuestre la existencia de un riesgo cierto de que el bien ocupado se deteriore o que la permanencia del ocupante en el inmueble le cause un “grave perjuicio” es
decir, de muy difícil reparación al actor.
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