Prorrateo del 730 CCC y un fallo que te va a ser útil para “la diaria”.
Regularon honorarios que exceden del 25 por ciento fijado por la norma que dice -en la parte que nos interesa-: si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
Ahora…¿hasta qué momento puede la condenada en costas plantear el famoso “prorrateo”?
Esta sentencia dice que aun cuando el art. 730 del CCyCN no establece plazo alguno para efectuar el pedido de prorrateo allí contemplado, una correcta interpretación de la norma indica que el pedido debe ser formulado dentro del plazo otorgado para abonar los honorarios en cuestión, de modo tal que esgrimido por la citada en garantía, fuera de ese plazo, es extemporáneo.
Aclaro que no estoy del todo de acuerdo con lo dispuesto.
Esta resolución -que descargas en este enlace– al momento del posteo, no está firme.