Una sentencia sobre el tema, que dictó a fines del 2022, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa.
En el caso y a raíz de un accidente de tránsito donde la hermana de la actora -fallecida en el hecho- pide la inconstitucionalidad del art. 1741 del C.C.C, en base a que entre ambas había vínculos fraternales y afectuosos por lo que resulta irrelevante el hecho de la convivencia.
Recordemos que esa norma dice: está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
Como ves, no menciona a los colaterales (salvo que hubiesen convivido con el damnificado y reciban trato familiar ostensible).
Este caso está bueno, porque la hermana….no convivían con la damnificada fallecida.
La Cámara, en resumidas cuentas sostuvo que:
está claramente acreditado el sufrimiento espiritual de la accionante recurrente por la muerte de su hermana. Esta es una cuestión trascendental, habida cuenta que la exclusión de la legitimación activa en el caso de daño moral se da porque la ley presume que los damnificados indirectos, que la ley no contempla, no poseen un daño de carácter resarcible, aclara que daño puede sufrir, pero niega que el mismo tenga por objeto una indemnización. Por lo dicho en esta sede judicial y en el marco de la interpretación de la ley cabe merituar las circunstancias y no realizar un corte genérico sin atender a cada caso particular, habida cuenta que el sufrimiento experimentado es personal.
Conclusión: se decreta la inconstitucionalidad del art. 1.741 del C.C.yC. de la Nación para este caso concreto y hacer lugar a la indemnización por daño moral por la muerte de su hermana.
Hay un voto en disidencia.
La resolución completa la descargas en este enlace.