En este caso, el actor solicitó la revisión de un contrato hipotecario en UVA, alegando que el aumento desmedido de las cuotas había tornado excesivamente onerosa su prestación y afectaba de forma significativa su salario. Invocó la teoría de la imprevisión (art. 1091 CCyC) para obtener la readecuación del contrato, proponiendo un tope del 20 % o 30 % de sus ingresos mensuales. El juzgado de primera instancia había hecho lugar parcialmente al reclamo, ordenando recalcular las cuotas tomando como parámetro el punto medio entre la inflación proyectada y la real, y fijando un límite del 30 % del salario del deudor.
La Cámara de Apelación, sin embargo, revocó esa sentencia y rechazó íntegramente la demanda. Consideró que no se configuraron los presupuestos de la imprevisión, ya que no existió una alteración extraordinaria de las circunstancias al momento de la ejecución del contrato. Analizó la relación cuota–ingreso a lo largo del tiempo y concluyó que la afectación promedio del salario del actor fue del 28 %, muy similar al 25,5 % de la primera cuota. Por ende, no se acreditó un quiebre de la ecuación económica ni una onerosidad sobreviniente que habilitara la intervención judicial.
El Tribunal sostuvo que, si bien los picos inflacionarios incidieron en el valor UVA, la variación fue previsible y propia del riesgo asumido, sin exceder los límites razonables fijados en precedentes (“Butera”, “Ramírez”, entre otros). Ratificó que el tope del 30 % del salario constituye un parámetro orientativo, no un derecho absoluto del deudor, y que no corresponde aplicar la teoría de la imprevisión cuando la ecuación contractual se mantiene estable. En consecuencia, la Cámara entendió que el aumento de las cuotas no vulneró el equilibrio del contrato ni justificó su readecuación, imponiendo las costas al actor, aunque eximiéndolo de su pago por el beneficio de gratuidad.
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