Corte Suprema y cómputo de la prescripción.
En esta reciente sentencia del Alto Tribunal se dejó aclarado -una vez más- que para el casos de responsabilidad el punto de partida del plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que el damnificado tomó conocimiento real y efectivo de los daños cuya reparación reclama, sin que obste a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro.
Te dejo la resolución completa en este enlace.
Crack ! Gracias Doc por los aportes! Que se multiplique ! Saludos desde Rosario
Bueno lastima q no haces penal!
Todo no se puede.