En el marco de un proceso por daños y perjuicios el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la prescripción de la acción interpuesta conforme al plazo bienal que establecía el código civil anterior.
Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, una vez denegado, dio lugar a la queja.
Entre otras consideraciones, argumentó el recurrente que el tribunal provincial había omitido considerar el efecto interruptivo que había producido la promoción del pedido de un embargo preventivo, en el marco del art. 3986, antes de cumplirse el plazo de prescripción previsto.
En un fallo unánime, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento al considerar, como lo había dictaminado el Procurador General, que la omisión incurrida por el tribunal provincial tornaba arbitraria la sentencia atacada.