No se pierdan este artículo ibérico de Indret, que es una joya. De verdad se los digo.
Trata sobre el derecho de la persona con discapacidad a tomar sus propias decisiones en el ámbito sanitario, con especial énfasis en el consentimiento informado.
Se describen los supuestos en los que puede consentir la misma persona con discapacidad y los supuestos en los que consiente una medida de apoyo o un asistente con funciones representativas. Estos supuestos conducen al análisis de la voluntad anticipada, de la hipotética y del mayor beneficio del paciente.
La designación de la persona que presta la asistencia se tiene que basar en la mejor interpretación de la voluntad de la persona concernida y de sus preferencias, de acuerdo con su trayectoria vital, sus manifestaciones previas de voluntad en contextos similares, la información con la que cuenta las personas de confianza y cualquier otra consideración pertinente para el caso.
Finalmente, hay algunas reseñas jurisprudenciales que están muy copadas.