Comisión del corredor inmobiliario cuando la venta no se hace: dos sentencias antagónicas.

En ocasión de rendir un examen para Juez de Cámara Civil y Comercial la semana pasada, tuvimos que resolver un interesante caso acerca del derecho -o no- del corredor inmobiliario a percibir la comisión cuando la venta no se realiza.

Por eso busqué dos fallos antagónicos:

No corresponde comisión inmobiliaria.

La sentencia analiza la controversia sobre el pago de la comisión de un corredor inmobiliario en el marco de una operación de compraventa. Se destacan los siguientes puntos clave:

  1. Existencia del contrato de corretaje:

    • Se confirma que hubo una relación contractual entre el corredor y las partes involucradas en la compraventa del inmueble.

    • Se analiza si el corredor cumplió con su obligación principal: haber mediado eficazmente en la concreción del negocio.

  2. Condiciones para devengar la comisión:

    • La sentencia evalúa si el corredor efectivamente generó el vínculo causal entre comprador y vendedor.

    • Se discute si la venta se concretó como resultado directo de la intervención del corredor o si hubo factores externos que influyeron en la transacción.

  3. Determinación del monto y obligación de pago:

    • Se revisa si el monto de la comisión pactada es exigible conforme a los términos del contrato.

    • Se examina la normativa aplicable sobre honorarios de corredores inmobiliarios y su compatibilidad con la autonomía de la voluntad de las partes.

La sentencia concluye con la decisión del tribunal sobre que el corredor inmobiliario no tiene derecho a cobrar su comisión si la venta no se hace. 

Después de analizar las pruebas y los argumentos de las partes, el tribunal:

  • (1) Determina si el corredor cumplió con su función de intermediario, es decir, si su actuación fue determinante para concretar la compraventa.

  • (2) Analiza si existe un contrato válido que obligue al pago de la comisión o si hay causales que eximan a los demandados de dicha obligación.

  • (3) Emite un fallo a favor o en contra del cobro de la comisión, estableciendo si debe pagarse total o parcialmente.

Esta sentencia la descargas en este enlace.

Corresponde comisión inmobiliaria.

La sentencia establece que la comisión de un corredor inmobiliario debe ser pagada cuando se cumplen los términos del contrato de corretaje, es decir, cuando el corredor ha actuado de manera efectiva en la intermediación de la operación inmobiliaria.

Puntos clave:

  1. Obligación de pago de la comisión: Se determina que el derecho del corredor a recibir su comisión surge cuando ha logrado que las partes lleguen a un acuerdo y firmen el contrato de compraventa o arrendamiento, según corresponda.

  2. Prueba de la intermediación: La carga de la prueba recae en el corredor, quien debe demostrar su participación activa en la operación y que su labor fue determinante para el cierre del negocio.

  3. Negativa de pago y argumentos de defensa: La parte que se niega a pagar la comisión suele alegar la inexistencia de un contrato válido, falta de conclusión del negocio o la intervención de un tercero que cerró el trato.

  4. Fundamentos legales: La sentencia se basa en las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre el contrato de corretaje y la obligación de las partes de cumplir con los compromisos asumidos.

  5. Consecuencia de la negativa de pago: Si se verifica que el corredor cumplió con su labor, el tribunal puede ordenar el pago de la comisión con los intereses correspondientes.

En conclusión, el fallo reafirma el derecho del corredor inmobiliario a recibir su comisión cuando su intervención ha sido efectiva en la concreción del negocio.

Lo descargas en este link.

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