Aún en los casos de exclusión de cobertura, el silencio de la aseguradora importa aceptación.

En este caso, una resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Se trata de un caso de un siniestro vial, donde el actor es atropellado mientras circulaba en bicicleta. Acto seguido, el conductor se dio a la fuga.

¿La aseguradora? Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. 

⚖️ El núcleo de la controversia: la obligación de la aseguradora

La aseguradora intentó eludir la cobertura alegando una cláusula de exclusión por alcoholemia, dado que el test al conductor arrojó 1,88 g/l de alcohol en sangre, superando el umbral permitido.

La cláusula CG-RC 2.1, punto 10 de la póliza excluye cobertura si el conductor está ebrio (≥1 g/l).

❌ Argumento de la aseguradora:

  1. “No seguro”: al conducir ebrio, el hecho queda fuera del riesgo asegurado.

  2. La aseguradora no está obligada a responder, y

  3. La exclusión es oponible al tercero damnificado, sin importar los plazos del art. 56 de la Ley 17.418.

El Tribunal rechaza la exclusión de cobertura por dos razones clave:

1. Incumplimiento del art. 56 de la Ley de Seguros

  • La aseguradora no se pronunció dentro del plazo de 30 días desde que tomó conocimiento del hecho (por la mediación y denuncia del siniestro).

  • El art. 56 impone al asegurador una carga de pronunciamiento claro y expreso. Su silencio equivale a aceptación.

  • Esto rige también en casos de exclusión de cobertura, según doctrina y jurisprudencia citada.

2. Doctrina de la buena fe y carga de la prueba

  • La aseguradora debía rechazar expresamente y por escrito la cobertura, lo que no ocurrió.

  • Redactar cláusulas de exclusión no la exime de cumplir el art. 56.

  • No se probó que la aseguradora haya comunicado al asegurado la negativa de cobertura en tiempo y forma.

🔹 La aseguradora queda obligada a responder, en la medida del seguro porque guardó silencio fuera del plazo legal, lo cual importa una aceptación tácita de cobertura (art. 56, Ley 17.418).

🔹 No puede oponer ahora la cláusula de exclusión por alcoholemia.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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