Aplicación del Precedente ‘Barrios’: vulneración del Derecho a la Intimidad y Responsabilidad Civil por Invasión a la Privacidad.

Buenas! Comparto una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.

¿Qué pasó? El demandado, a través de un ventiluz, filmó a la actora mientras se duchaba en su departamento alquilado, causándole daño moral y psicológico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $8.218.544 ($8.000.000 por daño moral y $218.544 por daño psicológico).

La resolución fue apelada y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en su totalidad.

  • Se rechazaron los agravios del demandado, considerando que:
    • La ilicitud del hecho estaba acreditada.
    • Los daños estaban suficientemente probados por la prueba testimonial y pericial.
    • La aplicación del enfoque de género era pertinente.
    • La cuantificación del daño moral y psicológico era razonable.
    • La actualización e intereses eran procedentes según la doctrina legal vigente.

Aplicación del precedente “Barrios”

En esta sentencia:

  • Se utilizó la doctrina de “Barrios” para calcular la indemnización de la actora.
  • Se aplicó la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta el pago efectivo.
  • Se dispuso la indexación por IPC más CER desde la sentencia de grado.
  • Se justificó la aplicación del precedente en la necesidad de evitar la desvalorización del resarcimiento ante la inflación.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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