Buenas! Comparto una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.
¿Qué pasó? El demandado, a través de un ventiluz, filmó a la actora mientras se duchaba en su departamento alquilado, causándole daño moral y psicológico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $8.218.544 ($8.000.000 por daño moral y $218.544 por daño psicológico).
La resolución fue apelada y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en su totalidad.
- Se rechazaron los agravios del demandado, considerando que:
- La ilicitud del hecho estaba acreditada.
 - Los daños estaban suficientemente probados por la prueba testimonial y pericial.
 - La aplicación del enfoque de género era pertinente.
 - La cuantificación del daño moral y psicológico era razonable.
 - La actualización e intereses eran procedentes según la doctrina legal vigente.
 
 
Aplicación del precedente “Barrios”
En esta sentencia:
- Se utilizó la doctrina de “Barrios” para calcular la indemnización de la actora.
 - Se aplicó la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta el pago efectivo.
 - Se dispuso la indexación por IPC más CER desde la sentencia de grado.
 - Se justificó la aplicación del precedente en la necesidad de evitar la desvalorización del resarcimiento ante la inflación.
 
La resolución completa la descargas en este enlace.