Lo que importa, para la justicia, no es tanto la notificación fehaciente del estado de gravidez sino el conocimiento fehaciente por parte del empleador del estado de gravidez de la trabajadora.
Si bien la ley impone a la trabajadora la carga de comunicar su embarazo en forma fehaciente (art. 177 2º párrafo LCT) y en principio supone la forma escrita, esta circunstancia no constituye una forma ad solemnitate sino sólo ad probationem.
Por eso mismo, en caso de discusión acerca de si hubo o no notificación fehaciente, la cuestión tampoco se ciñe únicamente al examen formal si se cumplió o no con tal requisito, sino, según las circunstancias, al cabal conocimiento que de todos modos pudiera haber tenido el empleador del estado de gravidez.
Aquí les acompañamos la sentencia completa.
Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)