Les acercamos un nuevo pronunciamiento de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se va ratificando la tendencia que, a la luz de lo normado por el 1746 del Código civil y Comercial, los jueces y juezas se ven obligados a utilizar fórmulas matemáticas para la determinación de la Incapacidad sobreviniente.
La virtud de los sistemas de cálculos que utilizan fórmulas es que el juzgador se ve en la necesidad de explicar todos y cada uno de los parámetros (variables) que utilizó para arribar a la suma final (…). Esta labor argumental desplegada por el magistrado al explicitar las variables y la forma de relacionarlas para cuantificar el daño trae consigo una carga complementaria para los litigantes que se agravian de esa decisión. Esto es, deben [o digo mejor: tienen la carga de] explicar con claridad y mediante argumentos convincentes por qué tal o cual variable fue incorrectamente estimada.”
La causa es más que interesante, y las demandadas, para cuestionar la cuantía otorgada del rubro incapacidad por el juez de primera instancia y tildarla de excesiva, habían sostenido que las fórmulas son solo un elemento a “evaluar” y que siempre queda “un margen para el prudente arbitrio” del juez, quien no debe ser “un simple operador matemático”.
Cuando un juez o una jueza admite una demanda de daños y define el monto total de condena, también utiliza las matemáticas puesto que – calculadora mediante- sumará cada rubro para obtener el capital final que el deudor debe pagar y, en su caso, lo multiplicará por el porcentaje de aporte causal atribuible al responsable, si alguna eximente hubiera sido admitida.