Resolución SRT 5/26: más formalismo y menos margen para los trámites ante Comisiones Médicas
La Resolución 5/26 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no introduce una reforma estructural del sistema, pero sí consolida un giro que ya venía insinuándose: procedimientos más cerrados, mayor rigor formal y menor tolerancia a presentaciones incompletas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
El eje central de la norma pasa por la actualización y armonización del trámite administrativo con el nuevo baremo de incapacidades aprobado por el Decreto 549/2025. En ese marco, la SRT aprovecha para ajustar reglas procedimentales que, en la práctica, eran fuente permanente de discusiones, nulidades y planteos judiciales posteriores.
Uno de los cambios más relevantes es el referido a la oferta y acompañamiento de la prueba. La resolución refuerza un criterio estricto: toda la prueba debe ser ofrecida y acompañada en la primera presentación, tanto por el trabajador como por la ART. Las excepciones quedan limitadas a supuestos muy concretos —hechos nuevos o documentación que objetivamente no pudo ser conocida— y deberán ser debidamente fundadas. El mensaje es claro: la instancia administrativa ya no admite improvisaciones ni “completamientos” tardíos.
En línea con ello, se pone especial énfasis en la documentación médica. Cuando el trabajador invoca tratamientos realizados fuera de la red de la ART (obra social, prestadores particulares), la historia clínica pasa a ser un requisito central, no un simple respaldo accesorio. Esto impacta directamente en los planteos de divergencia médica y en la discusión sobre secuelas e incapacidades no reconocidas.
Otro aspecto relevante es la redefinición del rol de los profesionales médicos que intervienen en las Comisiones. La resolución precisa funciones, alcances y responsabilidades, buscando —al menos en el plano normativo— un mayor orden en la valoración médica y en la emisión de dictámenes. Se refuerza también la posibilidad de que las partes cuenten con asesores técnicos médicos, aunque sin desnaturalizar el carácter administrativo del trámite.
Desde el punto de vista procedimental, la norma mantiene los plazos generales, pero reconoce expresamente la facultad de la Comisión para prorrogar el dictado de la resolución en casos complejos, con un tope adicional razonable. Esto intenta dar cobertura normativa a situaciones que, en los hechos, ya ocurrían.
Finalmente, la Resolución 5/26 deroga artículos de la normativa anterior que habían quedado desalineados con el nuevo esquema y aprueba formularios obligatorios, reforzando la estandarización del trámite. No es un detalle menor: el incumplimiento formal hoy tiene consecuencias concretas, tanto en la admisión de la prueba como en la suerte del planteo.
En definitiva, la resolución no cambia las reglas de fondo del sistema de riesgos del trabajo, pero eleva el piso de exigencia técnica para quienes litigan en la instancia administrativa. Para abogados y abogadas, el mensaje es inequívoco: la estrategia del “vemos después” quedó definitivamente afuera del procedimiento ante Comisiones Médicas.
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