Reserva no es seña: operación caída y corredor sin derecho al cobro.

🏠 En este fallo, la Cámara Civil (Sala I) resolvió un conflicto por una reserva de compra inmobiliaria, donde el comprador entregó USD 4.000 a la inmobiliaria, condicionando la operación a la obtención de un crédito hipotecario. Tras la crisis cambiaria de 2018, el préstamo en pesos quedó totalmente desfasado frente al precio en dólares del inmueble, por lo que el actor desistió de la operación 💸📉. El Tribunal entendió que esa decisión fue razonable y justificada, sin culpa del comprador, ya que el contexto económico extraordinario frustró la finalidad del contrato.

📝 Uno de los ejes centrales del fallo es la diferencia entre reserva y seña. La Cámara aclaró que la reserva no equivale a seña, ya que no constituye principio de ejecución del contrato ni compromete definitivamente a las partes. Su función es solo retirar temporalmente el inmueble del mercado y otorgar prioridad al interesado ⏳🏡. Si la operación no se concreta, corresponde devolver el dinero entregado, salvo que exista culpa del reservante. En este caso, como la reserva estaba sujeta a la condición del crédito, al no cumplirse esa condición por causas ajenas al comprador, la inmobiliaria debía restituir la suma recibida 🔄💵

👔 En cuanto al rol del corredor inmobiliario, la Sala dijo que no representa a ninguna de las partes, sino que solo las aproxima 🤝. Su derecho a cobrar comisión nace únicamente si el negocio se concreta mediante boleto o escritura, lo que aquí nunca ocurrió. Por eso, la inmobiliaria no podía retener la reserva ni exigir honorarios, ya que la operación jamás se perfeccionó ❌📑. Además, los gastos propios de la gestión inmobiliaria son un riesgo propio de la actividad, que no se reembolsa salvo pacto expreso 📌⚖️ .

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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