El Tribunal Supremo español tuvo oportunidad de dictar una sentencia, donde se demandaba el deficiente funcionamiento del sistema de AIRBAG.
Lo interesante del caso es que se discutió largamente si la víctima al no utilizar cinturón de seguridad había tenido incidencia causal -por su negligencia- en los graves daños que se le habían producido a causa del siniestro.
Se considera, pues, que cinturón de seguridad y el airbag constituyen elementos independientes, pero complementarios, de protección del ocupante del vehículo. También que si no se hace uso del cinturón de seguridad se está produciendo una posible disminución de la eficacia de los elementos de seguridad pasiva del vehículo, que actúan complementariamente.
Un fallo aplicable a gran parte de los ordenamientos jurídicos, sobre todo en lo que tiene que ver con el funcionamiento de “productos defectuosos” y su incidencia en los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Ojo que los AIRBAG suelen ser de otro proveedor, y atento con la solidaridad (en realidad concurrencia) de responsabilidades.