En el Acuerdo del 19 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto una interesante sentencia. Esta vez, sobre la cuantificación del DAÑO MORAL.
Se trataba de un reclamo a consecuencia del fallecimiento de la madre de los accionantes, ocurrida en el marco de un siniestro vial. En el hecho, para que se den cuenta de las magnitud, murieron cerca de 50 personas.
El caso llega a la Corte por el exiguo monto de la condena (según los accionantes) y el Máximo Tribunal sostuvo que Ala resolución atacada era arbitraria por desnaturalizar el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores.
La cuantificación del daño moral prevista en el artículo 1078 del antiguo Código Civil —que regía el caso—debe tener en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este. Los jueces provinciales aplicaron las pautas generales previstas en la legislación civil para fijar la indemnización pero, sin embargo, el resultado al que arribaron cuando determinaron la suma debida por las inconductas de los demandados en concepto de daño moral es insignificante.
Por eso la Corte concluyó que la cuantificación de los montos aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces. Y además, que el resultado al que se arribo en la cuantificación, era insignificante.
La resolución completa la pode descargar en este enlace.