Es un caso muy interesante el que resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El tema: juicio de escrituración de una Unidad Funcional “de pozo” adquirida por Boleto de Compraventa.
En primera instancia -y en lo sustancial- se hizo lugar a la demanda y se condenó a los accionados a otorgar la escritura traslativa de dominio con relación a la unidad funcional, ubicada en el tercer piso frente, designada provisoriamente con la letra “A”, departamento de 50 m. del edificio sito en Valle 158/160 de CABA.
Contra esta sentencia apeló la parte actora. ¿Por qué? Pretendían que, además, en caso de incumplimiento por parte de la sociedad demandada “se otorgue a la parte actora amplias facultades para llevar a cabo el cometido” (ya que la UF aún no estaba afectada al régimen de Propiedad Horizontal).
Decían que entre las obligaciones previas que hacen posible el otorgamiento de la escritura -y que debían estar contempladas en la sentencia apelada-, se encuentra, entre otras la aprobación de planos ante el Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires, la subdivisión del inmueble en Propiedad Horizontal, la elaboración de un Reglamento de Copropiedad y Administración, el cual se confecciona en base a un plano de Mensura Horizontal (Plano de M.H.), elaborado por Agrimensor o profesional autorizado, etc
Además decían que la obligación de escriturar no es intuitu personae.
La Sala revocó así la sentencia de grado y dejó en claro que la subdivisión y suscripción del reglamento trámites implícitos al acto de escrituración, le asiste a la actora el derecho a solicitar la previsión judicial de su realización en un plazo determinado con cargo, en su defecto, de hacerlas ejecutar a cuenta del obligado.
La sentencia completa la descargas en este enlace.
Buen día doc me podrías facilitar los autos para poder leer la sentencia que me es súper útil en una demanda de igual objeto