Presten atención a esta resolución de la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata.
Se condena a la demanda promovida por el actor contra Rhein Motor S.A. y contra BMW de Argentina S.A., condenando a estas últimas en forma solidaria. La causa fue el incumplimiento de un contrato de venta de un vehículo automotor cero kilómetro, donde el rodado no fue entregado en tiempo y forma pese a haberse pagado la totalidad del precio.
Ahora…algunos “tips ” interesantes.
- ¿ Viste que a veces la demandada no quiere aportar prueba que tiene en su poder, argumentando que sería tanto como declarar contra si misma? Se lo tiran por la cabeza en la Sala, diciendo que el derecho a la información reglado en el artículo 4 de la ley 24.240 constituye la aplicación a las relaciones de consumo del principio de buena fe. Ello a su vez refleja en el procedimiento estableciendo en materia probatoria “cargas dinámicas” (art. 53 de la mencionada ley) llevadas a su máxima expresión, tanto que el proveedor tiene una obligación legal: colaborar en el esclarecimiento de la situación litigiosa. Toda negativa genérica, silencio, reticencia o actitud omisiva creará una presunción en su contra.
- El valor de los correos electrónicos que las partes se remitieron en etapa prejudicial.
- La solidaridad entre el fabricante y la concesionaria.
- El comportamiento “obstruccionista” de la parte demandada durante el proceso judicial.
Bien por la Sala, que no cae en la confusión que sigue reinado entre incumplimiento contractual y daño causado por el riesgo o vicio de la cosa y/o actividad.
La resolución completa la descargas en este enlace.