Alimentos y obligación de los abuelos.
En esta sentencia del Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, se determinó con claridad que la obligación alimentaria de los abuelos es solidaria y subsidiaria, porque en relación al carácter de subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos, en primer lugar cabe resaltar que aún cuando a los padres incumbe una responsabilidad mayor y primordial en la satisfacción efectiva del deber alimentario, lo cierto es que cuando se trata de alimentos en beneficio de personas menores de edad, la ley reconoce una flexibilidad que redunde en beneficio del niño, en atención a la naturaleza del derecho en juego, para extender el reclamo alimentario a los ascendientes cuando las circunstancias lo ameritan.
La obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos, y la de sus abuelos en forma subsidiaria, del que resulta un derecho fundamental que les asiste a los nietos -como el caso de autos-, no se justifica en un interés individual del alimentado de carácter patrimonial, sino que se funda en propósitos de bien común, ya que estas prestaciones asistenciales deben ser entendidas como un elemento integrante de la vida familiar.
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