Hablando de contratos turísticos…
Después de una semana agitada, donde lo laboral “marcó la agenda”, te dejo una sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia (Sala I) del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Se trataba de un reclamo por la cancelación de unos vuelos de Aerolíneas Argentinas (que fue citado como tercero).
Una demanda iniciada por despegar, con una particularidad.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa al pago de Pesos Argentinos Oro SEIS CON VEINTISIETE centavos (A$O 6,27) los que deberán ser convertidos a la moneda de curso legal al momento del efectivo pago, con mas los intereses. Luego se dijo que eso vulneraba el principio de congruencia, ya que en la demanda se habían pedido pesos argentinos.
Hoy es criterio jurisprudencial unánime la aplicación de la ley de defensa del consumidor a los contratos de turismo, resolviendo a la luz de los principios de esta última los reclamos planteados por los usuarios de los servicios turísticos, atento al carácter de orden público de las disposiciones de la LDC y la jerarquía constitucional de la protección al usuario. La actividad de la demandada como intermediaria en la contratación de prestaciones turísticas queda encuadrada en el marco de la ley de defensa del consumidor, por lo cual, es su propia actividad la que la coloca dentro de la cadena de comercialización de dichos servicios frente al usuario, en su rol de proveedor.
La resolución completa la bajas en este enlace.