No computa intereses cuando el expediente estuvo paralizado.

Vendría a tener cierta similitud -con algunas particularidades- con lo que los españoles llaman el “Retraso Desleal”, y la doctrina alemana “Verwirkung”.
La Justicia de la Provincia de Bs As., determinó que en un proceso ejecutivo que duró más de diez años, no debían computarse los intereses por el período en que el expediente estuviera paralizado por inacción de la parte actora.
The question is…¿se violentó la última parte del 19 de la Constitución Nacional?
¿Podría obligarse a una parte, en nombre de evitar el abuso del derecho y dejar de lado la buena fe, no permitir que paralice el proceso?
¿Acaso la caducidad de instancia no es el único límite?
¿Se premia al demandado quien, pese a saber que tiene un proceso judicial en su contra, no tuvo intenciones de conciliar?
¿En un proceso judicial que dura más de 10 años, que papel jugó el juzgado que no intimó de oficio a impulsar el proceso?
Temazo…

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