Para el art. 2 de la ley 25.323, se debe cumplir la formalidad de la intimación (no la reemplaza el SECLO).

Esta semana hubo bastante revuelo por los fallos que salieron en virtud de la Ley Bases, a propósito de si correspondía o no los incrementos de las leyes 25.232 y 24.013 (el posteo lo lees en este enlace).

Ahora, una resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (anterior a la entrada en vigencia de la Ley Bases).

Tema: el art. 2 de la ley 25.323. ¿Hay que intimar para que sea procedente o se aplica en forma automática?

Si bien es cierto que la mora en el pago de las indemnizaciones se produce en forma automática, no lo es menos que la norma citada condiciona la procedencia del recargo indemnizatorio a la satisfacción de un requisito formal, consistente en una intimación fehaciente que debe realizar la persona trabajadora a fin de conseguir el pago de las indemnizaciones derivadas de su despido y, en el caso, no surge de las constancias obrantes que la trabajadora hubiese cursado un requerimiento semejante, de modo que el rubro se presenta formalmente inadmisible.

Y ojo: el requisito exigido por la ley no puede ser sustituido por la citación para comparecer a la instancia del SECLO ni tampoco con la promoción de la demanda.

Baja la sentencia completa en este link.

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