Ni 3, ni 5, ni dos, ni nada…
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Toscano, Jorge Luis contra Caja de Seguros S.A. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (Exc. Estado)”, estableció como doctrina legal que el plazo de prescripción en las acciones contra el propio seguro, es de un año.
Se trataba de una causa donde el propio asegurado le reclamaba a su compañía de seguros.
Lindo debate se generó con la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el plazo quinquenal del 2560 del CCyC.
Es la propia normativa general, en la presente temática, la que establece su ámbito de aplicación, condicionado a la ausencia de disposiciones específicas similares (conf. arts. 2.532 y 2.560, Cód. Civ. y Com.). Encontrándose estas presentes, así como la contenida en el art. 58 de la ley 17.418, la genérica y residual del digesto general debe entenderse -de ordinario- inaplicable por desplazamiento. (Voto del Dr. Torres)
La resolución completa la descargas en este enlace.