Cuidado cuando la firma ológrafa no coincide con la firma “pegada”.
Comparto una interesante resolución de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial.
A propósito de las firmas “pegadas y otras yerbas”.
Se declaró en este caso fuera del plazo legal la expresión de agravios acompañada con la firma ológrafa original de la parte, porque la misma no coincide con la rúbrica que contenía la imagen pegada que llevaba la presentación en soporte digital presentada por el letrado patrocinante, dado que la firma ológrafa del memorial acompañado exhibe una ostensible diferencia en relación a la rúbrica consignada en la expresión de agravios evidenciando que el mismo no constituye una digitalización de la pieza original incorporada en primer término y, en consecuencia, la presentación efectuada no resulta útil a los efectos de acreditar que el escrito que exhibe una firma inserta mediante mecanismos digitales, tenga correlato con una pieza idéntica firmada previamente por el patrocinado conforme lo estipulado en la Acordada 31/2020 de la CSJN, lo que revela carente de firma a dicha actuación.
Te dejo la resolución completa en este enlace.