Publicidad del proceso colectivo: dejan sin efecto la notificación por WhatsApp a clientes y ex clientes de la demandada.

En materia de procesos colectivos, hubo una resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D), que se vincula con la forma de dar publicidad del juicio a terceras personas que no han intervenido en él.

El motivo del juicio: el cobro de una comisión por mantenimiento de cuenta por parte de la demandada, a los clientes que habían solicitado un préstamo personal (suma equivalente al 2% + IVA del monto aprobado del préstamo).

Sabes bien que el art. 54 de la ley 24.240 dice, en su segundo párrafo: la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.

Pues bien, el tema es: ¿cómo dar a conocer del juicio a personas que no hayan intervenido en el juicio -que fue iniciado por una Asociación de Consumidores-?

En primera instancia se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial; en el diario Clarín por dos días tanto en versión papel como en digital, los días (sábado y domingo) en página impar dentro de las primeras quince páginas y con un tamaño no inferior a un cuarto de página, por veinte días en la página “web” de la demanda; y la remisión de correos electrónicos, SMS, mensaje de WhatsApp a los clientes y ex clientes que componen el colectivo de autos.

Pero…la Sala revocó, diciendo que la medida había sido excesiva por los derechos en juego involucrados y que la Ley de Defensa del Consumidor no ordenaba de qué manera debía darse a conocer el juicio, dejando sin efecto la orden de publicación en el diario Clarín, y de envío de SMS o WhatsApps.

La resolución completa la podes consultar en este enlace.

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