En materia de procesos colectivos, hubo una resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D), que se vincula con la forma de dar publicidad del juicio a terceras personas que no han intervenido en él.
El motivo del juicio: el cobro de una comisión por mantenimiento de cuenta por parte de la demandada, a los clientes que habían solicitado un préstamo personal (suma equivalente al 2% + IVA del monto aprobado del préstamo).
Sabes bien que el art. 54 de la ley 24.240 dice, en su segundo párrafo: la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.
Pues bien, el tema es: ¿cómo dar a conocer del juicio a personas que no hayan intervenido en el juicio -que fue iniciado por una Asociación de Consumidores-?
En primera instancia se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial; en el diario Clarín por dos días tanto en versión papel como en digital, los días (sábado y domingo) en página impar dentro de las primeras quince páginas y con un tamaño no inferior a un cuarto de página, por veinte días en la página “web” de la demanda; y la remisión de correos electrónicos, SMS, mensaje de WhatsApp a los clientes y ex clientes que componen el colectivo de autos.
Pero…la Sala revocó, diciendo que la medida había sido excesiva por los derechos en juego involucrados y que la Ley de Defensa del Consumidor no ordenaba de qué manera debía darse a conocer el juicio, dejando sin efecto la orden de publicación en el diario Clarín, y de envío de SMS o WhatsApps.
La resolución completa la podes consultar en este enlace.