Esta vez te dejo una sentencia de la Cámara Laboral, que fue dictada por su Sala II.
El caso era interesante, porque se planteó una nulidad por parte de la demandada, de la notificación del traslado de demanda -bajo responsabilidad de la parte actora- al domicilio informado por el RENAPER.
La Sala dijo que no puede obviarse que dicha notificación fue enviada a un domicilio que no le resulta ajeno. Y agrega que, siendo ello así, no cabe duda, que la diligencia practicada en ese domicilio debió haber entrado en la esfera de conocimiento del interesado y, por lo tanto, resultó ser un acto válido.
Con respecto a la cédula cuestionada cabe destacar que la simple manifestación efectuada, en orden a la actuación de la oficial no alcanza para cuestionar un instrumento público como el atacado, en tanto la quejosa debió deducir un pedido de redargución de falsedad (lo que no hizo).
Te dejo la reso -con hipervínculos- en este link para que la descargues, con algunas aclaraciones piolas referidas a las obligaciones de los oficiales notificadores.