Voy a compartir una sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino, que tiene tan solo un par de días.
Se trataba de un caso donde se reclamaba destrucción total del vehículo a la propia compañía de seguros.
Y para eso se entendió que la adopción del valor real del automóvil en tanto modo de garantizar el crédito indemnizatorio del asegurado con base en la cobertura contratada se erige como el mecanismo más idóneo, específico y exacto para este tipo de situaciones, toda vez que correlaciona directamente el valor del crédito indemnizatorio con el valor real del bien que brinda fundamento a dicho resarcimiento.
En los supuestos de destrucción total del vehículo objeto de cobertura corresponde determinar el rubro daño material comprensivo del bien asegurado destruido en función del valor real del mismo.
La “novedad” de la causa, es que aplica la reciente sentencia de la SCBA en materia de intereses; la causa “Barrios”.
Y algo que me pareció súper atinado: que los valores habrán de determinarse por vía de incidente en la etapa liquidatoria. Al respecto, es dable referir que si bien en el citado precedente de este Tribunal se procedió directamente a determinar el valor real del bien asegurado en la sentencia de segunda instancia, advierto que aquí la necesidad de asegurar que la comparativa referida se efectúe sobre parámetros numéricos actuales (y no parcialmente corroídos por la inflación operada entre la presente sentencia y el ulterior incidente de liquidación) tornan aconsejable concentrar ambas determinaciones en una misma etapa procesal.
Hay daño punitivo agravado por la condición de octagenario con discapacidad auditiva del actor.
De daño moral, como satisfacción sustitutiva: un viaje a Bariloche.
La resolución la descargas en este enlace.