Deuda en dólares, paga en dólares: el demandante invocó el nuevo art. 765 del DNU 70/23.

El art. 765 del Código Civil y Comercial y su modificación por el DNU N° 70/2023.

Te dejo una resolución dictada por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil.

Es interesante porque se hace una interpretación de cómo debe ser cancelada una obligación contraída en dólares estadounidenses, dejando en claro que NO resulta factible su conversión en moneda nacional (se trataba de un incumplimiento contractual, data importante).

En ese contexto, se hace una específica mención de parte del demandante, a las obligaciones moneda extrajera y su aplicación por parte del reciente DNU 70/23.

Recordemos que el art. 765 del CCC fue modificado por el DNU (hoy vigente), que dispone: “ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

Como fuere, al tratarse de una estipulación en dólares, la exigencia es en esa misma moneda y, por ende, los jueces no deben cambiar nada.

Accede a la resolución en este link.

NOTA AL LECTOR. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

1 comentario en "Deuda en dólares, paga en dólares: el demandante invocó el nuevo art. 765 del DNU 70/23."

  1. El control de constitucionalidad es inherente a la función judicial. Tarde o temprano, la norma será sometida a escrutinio con tal base

    Responder

Dejá un comentario