El Juez Juan Rafael Stinco (del Juzgado Civil y Comercial Federal 3, dispuso, en la causa iniciada por la Superintendencia de Servicios de Salud:
1) Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (v. considerando IX).
2) Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada
uno de ellos.
3) Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento.
4) Disponer -a cargo de la actora- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas en el considerando XI.
5) Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
6) Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos (considerando XI)
7) Requerir la remisión a estas actuaciones de los expedientes administrativos referidos en el considerando XII
8) Hacer saber a la actora que deberá cumplir con lo requerido en el ultimo párrafo del considerando XII.
La resolución la descargas en este enlace.