Un caso muy interesante resolvió la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
En el marco de un proceso laboral, la empresa condenada, solicitó que (a los fines del recurso extraordinario intentado) se la autorizara a sustituir en bonos ( AL30 “Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses) el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653 y se procediera a la apertura de una cuenta comitente para transferir los títulos mencionados.
Ha sostenido este Tribunal que el mencionado depósito debe ser integrado en término, en su totalidad y sin necesidad de intimación, desde que los plazos otorgados para su cumplimiento son perentorios e improrrogables (causas L. 118.212, “Salvatierra”, resol. de 6-V-2015; L. 120.407, “Genovese”, resol. de 5-IV-2017; L. 121.273, “Sumic”, resol. de 28-XI-2018; L. 125.041, “Díaz”, resol. de 16-III-2020 y L. 130.388, cit.).
La resolución la descargas en este enlace.