Salió una interesante resolución de la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, dictada en el marco de un reclamo por cánones locativos adeudados.
La pregunta que surge siempre en estos casos es: ¿qué sucede con los alquileres que se van devengando mientras tramita el proceso judicial? ¿cuándo se reclaman?
Te adelanto algo clave que te sirve “para la diaria”: reservarse el derecho de ampliar la ejecución conforme nuevas cuotas adeudadas.
De una adecuada hermenéutica de ambos artículos (538 y 539 CPCC) sugiere que la ampliación por períodos devengados antes de la sentencia y no reclamados previo a su dictado, puedan ser reclamados con posterioridad pero aplicándosele al caso los dispuesto por el art. 539 CPCC y sus requisitos. Esto es, luego del reclamo de ampliación y antes de su resolución, previo traslado al deudor por el plazo de 5 (cinco) días para que éste exhiba los recibos o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a nuevos plazos y cuotas vencidas, agregándose que para el caso de que no se exhibieren recibos reconocidos por el ejecutante o no se comprobare sumariamente su autenticidad se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.
Consulta la resolución completa en este enlace.