Comparto una reciente sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, esta vez en materia de accidentes de trabajo.
Se trata del alcance de la cosa juzgada en sede administrativa -Comisión Médica- que homologó un acuerdo donde se determinó incapacidad del trabajador (disposición homologatoria).
El Tribunal del Trabajo de La Plata había dicho que el trabajador posee el derecho a reclamar ante los tribunales laborales locales la diferencia en concepto de aquellas prestaciones que considera insuficientemente determinadas durante la tramitación administrativa mediante una acción laboral ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley 15.057, desde que ello garantiza el control judicial suficiente.
La ART, por el contrario, sostuvo que la instancia administrativa previa consagra un mecanismo idóneo y apto para resolver cuestiones y controversias generadas en materia de riesgos laborales, quedando la revisión en la instancia judicial como último recurso para aquellas situaciones en las cuales, una vez agotada la vía, no pueden ser resueltas en ella, lo que -señala- no ocurrió en el caso.
El trabajador, que contó con patrocinio letrado, pudo conocer los alcances y consecuencias del convenio, a tenor de las constancias que lucen plasmada en el acta de la Comisión Médica. Salvo -claro está- que su voluntad hubiera estado viciada y tal extremo se alegue y demuestre en juicio.
Descarga la resolución completa en este enlace.