No se pierdan esta sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Necochea sobre alimentos, y que pasa cuando existe ausencia de colaboración del demandado en el proceso judicial.
Precisamente en el juicio de alimentos el deber de colaboración en el proceso por parte del alimentante se revela esencial a partir de la teoría de las cargas procesales dinámicas, consagrada en el art. 710 del CCyC, que “dispone que los procesos de familia, en general, se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba y que la carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar; lo que permite aplicar al proceso de alimentos las cargas procesales dinámicas.
Se dispuso, básicamente, que las necesidades alimentarias mínimas del alimentado no requieren prueba específica y se utilizó como criterio del quantum, la Canasta Básica Total.
La resolución la descargas en este link.