En febrero de 2016 la Corte Interamericana de DDHH, ante una opinión consultiva de Panamá, explico el alcance de la titularidad de los derechos de las Personas Jurídicas en el contexto del articulo 1 inc. 2 de la Convención que reza: “…para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano…”
Para no perderse -sobre todo por el carácter vinculante que le otorgan casi todos los ordenamientos americanos a las Opiniones Consultivas-.
Una novedad jurídica y un debate en ciernes: ¿pueden las Personas Jurídicas ser titulares de los Derechos de la Convención Americana?
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