Una resolución de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, esta vez sobre intereses.
¿Herida de muerte para Vera y Nidera?
Está muy bueno, porque mas allá de estar o no de acuerdo, hace referencia a la situación económica actual, y como quedó viejo y desfasado temporalmente, el dictado de los famosos casos “Vera” y “Nidera” de la SCBA (que disponía el famoso 6 por ciento anual hasta la sentencia y recién desde ahí, la Tasa Pasiva digital del Banco Provincia -para casos de daños por responsabilidad extracontractual, por ejemplo, accidentes de tránsito-).
Y una cosa fundamental: dice la Sala que la fijación de tasas menores, en las actuales circunstancias del mercado, puede favorecer al deudor incumplidor.
El contexto económico en el cual fueron dictados los pronunciamientos de nuestro superior Tribunal (2016 y 2018) ha variado de modo sustancial a la fecha -lo que es un hecho público y notorio- y dado que las nuevas circunstancias exigen reformulaciones de los criterios que han quedado desfasados ante la realidad imperante, para
dar una respuesta adecuada al caso al momento en que se debe resolver el mismo, es que deviene necesario separarse de dichos precedentes.
Por ello, se concluye que a los montos otorgados desde la mora hasta el efectivo pago, aun cuando se los justiprecie a valores actuales, corresponde le sean fijados intereses a la tasa pasiva más alta en operaciones a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aries.
La sentencia la podes descargar en este link.